El régimen de insolvencia económica para la persona natural no comerciante consagrado en la Ley 1564 de 2012 es la herramienta jurídico-financiera que atendiendo al canon 531 ibídem permite a las personas:
1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio.
Teniendo en cuenta lo expuesto y, atendiendo a los recientes y diversos pronunciamientos que, por desconocimiento de algunos jueces y ausencia de defensa técnica del deudor, se violan derechos y garantías de las personas en proceso de liquidación patrimonial, al romperse los esquemas y principios propios de los regímenes concursales, específicamente la denominada “descarga de las obligaciones” o el eventual “Fresh start”. Razón por la que, se abordará en breves líneas la problemática que se genera en torno a la liquidación patrimonial cuando un deudor no es representado por expertos en materia de negociación de pasivos.
Dentro del proceso liquidación patrimonial, la mutación de las obligaciones civiles a naturales o la mentada “Descarga de obligaciones” del deudor (discharge), representa indubitablemente el efecto más importante e innovador de todo el procedimiento de liquidación patrimonial para la persona natural no comerciante. Por tanto, y sin temor a incurrir en error, el trámite de liquidación patrimonial no puede terminar un resultado distinto al indicado, aunque el deudor en liquidación no cuente con bienes suficientes para satisfacer los créditos de sus acreedores.
“De acuerdo con el Reporte y Recomendaciones de la Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Quiebras (Insol International) de mayo de 2001, el manejo de la insolvencia de la persona natural no comerciante debe regirse por cuatro principios [ entre los cuales, se encuentran]: Un reparto equitativo de los riesgos de crédito [y] un nuevo comienzo (“fresh start”) para el deudor”. Y en tratándose de este último, se indicó que, “este es uno de los puntos en los que el interés general debe prevalecer sobre el interés de cada acreedor en particular, pues resulta mucho más provechoso para la sociedad el restablecimiento del deudor al mercado y su reincorporación como consumidor de bienes y servicios ofrecidos por el sistema de producción e intermediación”.
En resumen, dentro del las ventajas relevantes del mecanismo de mutación de las obligaciones civiles a naturales se indica que “evita costos generados por la prolongación indefinida de la liquidación [por no existir bienes suficientes para satisfacer todas las obligaciones]”, “desestimula el recurso a simulaciones, testaferratos y fraudes”, “es un desarrollo razonable del principio de igualdad constitucional”, “estimula la rehabilitación del deudor”, y “promueve el otorgamiento responsable de créditos”.
No obstante, y muy a pesar de la meridiana claridad que debe existir frente a la figura, sorprende que algunos despachos judiciales no entiendan la importancia de la figura para la economía y para la recomposición de la situación del deudor. Razón suficiente para enfatizar en la importancia de acceder a este tipo de herramientas jurídico-financieras a través de personal especializado para la plena garantía de los derechos del deudor en liquidación y la operancia de los insoslayables efectos del trámite liquidatorio.
Por último, se concluye y resalta la importancia de dos (2) aspectos fundamentales que se derivan de un proceso de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante, y de los cuales no podrá despojarse al deudor de tales efectos, a saber: i) Los bienes que adquiera el deudor con posterioridad a la apertura de la liquidación patrimonial decretada por el despacho municipal estarán excluidos de la liquidación patrimonial y ii) La ausencia de bienes suficientes para atender las obligaciones del deudor no es impedimento para los procesos liquidatarios y mucho menos para que opere el denominado “descargue de las obligaciones”.
Buenas tardes, me sometí a insolvencia económica hace 2 años estoy pagando a mis acreedores según acuerdo de pago, mi pregunta es; en un centro comercial tengo un local y la asamblea acordó que los propietarios cambien la fachada por vidrio templado y dieron como tiempo hasta el 30 de junio, o si no hay que pagar una multa, debido a mi compromiso de pago a mis acreedores según ley de insolvencia económica, no he podido reunir el dinero para el pago del cambio de fachada, hay alguna ley por estar en insolvencia que me exonere de la obligación de este compromiso y el pago de multas por no poder cumplir con la decision de la asamblea?