En los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, la contratación directa constituye un mecanismo excepcional, del cual pueden hacer uso las entidades financieras que actúen como tomadoras por cuenta de sus deudores, siempre que se acredite una justificación jurídica y/o técnica y que la vigencia del seguro contratado no sea superior a noventa días calendario.
https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/conceptos-y-jurisprudencia–61706