No es un secreto la crisis ocasionada por la presencia del COVID-19, siendo de público conocimiento la emergencia sanitaria generada, y con ello los efectos económicos negativos en los diversos sectores de la economía nacional, afectando el flujo de la economía, disminución significativa de ingresos y capacidad de pago de todo tipo de obligaciones, a saber, civiles, comerciales e incluso las de carácter tributario, por lo que se hizo necesario la implementación de medidas por parte del gobierno nacional para mitigar los traumatismos.
De conformidad a las estimaciones efectuadas por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las eventuales contracciones de los ingresos corrientes de los municipios, distritos y departamentos, se estimó que el mayor impacto en las finanzas de las entidades territoriales se vería reflejado en los años 2020 y 2021.
Indubitablemente el sector turismo, hotelero, aeronáutico y hogares colombianos han sido impactados por la emergencia, y las entidades territoriales no han sido la excepción, por tal razón, el gobierno nacional consideró la necesidad de suministrar las herramientas legales a las entidades territoriales para atender la emergencia, ilaciones negativas en el empleo, relaciones sociales y ampliación de líneas de acceso a crédito y endeudamiento de las mentadas entidades.
De tal manera que, se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales mediante la expedición del “Decreto Legislativo 678 de 2020”. A través de este Decreto, además de otras medidas y/o herramientas, se le otorgan facultades a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto, así como facultades en materia presupuestal.
Adicional a lo anterior, el Decreto 678 de 2020 estimó que, para efectos de ejecutar los proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021. Del mismo modo, dentro de los canones del Decreto se regula la distribución de la sobretasa al ACPM, desahorro del Fondo Nacional de Prensiones de las Entidades Territoriales FOMPET y otras disposiciones. Estos preceptos representan herramientas para las entidades territoriales y se estructuran como alivios para los ciudadanos o contribuyentes. Empero, llama especial atención dos (2) de las disposiciones contenidas en el Decreto. La primera, consiste en la facultad a los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de las obligaciones tributarias hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses.
Por último y no menos importante, el artículo 7 del citado Decreto, se refiere a la “Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales” que con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera, mejoren liquidez y estructuren alivios a la situación económica a los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, podrán acceder a los beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia el Decreto. En ese sentido, los beneficios a los que podrán acceder serán:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Es importante destacar que las medidas implementadas por el “Decreto 678 de 2020” son extensivas a aquellas obligaciones que se encuentran en discusión en sede administrativa y judicial, lo que al aplicarse dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. En otras palabras, estas medidas evidencian la intención de mejorar la liquidez en las entidades territoriales, pero sin duda alguna configuran alternativas de apoyo económico y de impacto en las finanzas de los obligados. Del mismo modo, hay que resaltar la importancia del mentado artículo, pues de su lectura se desprende que es igualmente aplicable a aquellas obligaciones existentes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deberes, multas, sanciones existentes o derivadas con el Sistema General de la Protección Social objeto de verificación por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).