Para que una persona pueda acogerse a la ley de Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante consagrada en la legislación colombiana, debe:
- Encontrarse en cesación de pagos.
- Incumplido dos o más obligaciones como deudor o garante con dos o más acreedores por más de 90 días o que existan dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivos en su contra.
¿Qué es la Insolvencia?
Es el reconocimiento legal e institucional que se le confiere a una persona natural no comerciante, que ha incurrido en mora en sus obligaciones fruto de las dificultades económicas, buscando redefinir con sus acreedores las condiciones de sus créditos y búsqueda de un plan de pago favorable, dado que su situación financiera actual le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias y de esta manera impedir que se adelanten procesos ejecutivos o de cobro coactivo en su contra que pongan sus activos en riesgo.