Deducible busca concientizar al asegurado de la vigilancia y buen manejo del bien o riesgo asegurado

«Síntesis: En el seguro de responsabilidad civil el monto máximo de la indemnización se encuentra delimitado por la suma asegurada que figure en la respectiva póliza. Sin embargo, el importe de la indemnización a cargo de la compañía aseguradora dependerá de los perjuicios sufridos por la víctima, los elementos probatorios que acrediten el valor de la pérdida, conforme al artículo 1077 del Código de Comercio, así como de las condiciones generales y particulares pactadas, entre otras, el deducible convenido.

«(…) comunicación mediante la cual manifiesta su inconformidad frente al ofrecimiento efectuado a título de indemnización, en virtud de la afectación de una póliza responsabilidad civil extracontractual, y sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones: 

(…)

1. Ahora bien, frente a la inconformidad concreta derivada del contrato de seguro, en efecto, usted puede interponer la queja que considere pertinente, ante esta superintendencia, contra las entidades sobre las cuales ejerce vigilancia y control, a fin de adelantar la actuación administrativa correspondiente; para tales fines es necesario que se atiendan los requisitos que a continuación se señalan, y que se encuentran consagradas en la Parte I Título IV Capítulo II de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, aplicable por remisión expresa del numeral 8.2 de la misma disposición:

“3.2.1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

3.2.2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección donde reciba correspondencia. El peticionario puede agregar el número de fax o la dirección electrónica. 

Cuando el peticionario sea una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil debe indicar su dirección electrónica.  

3.2.3. El objeto de la petición.

3.2.4. Las razones en las que fundamenta su petición.

3.2.5. La relación de los documentos que presenta para iniciar el trámite. 

3.2.6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Para las peticiones formuladas por correo electrónico se aplica lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 527 de 1999”.

2. Teniendo claro lo anterior, le informamos que el objeto del seguro de responsabilidad civil, en términos del artículo 1127 del Código de Comercio impone a cargo del asegurador la obligación de «…indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la Ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.

Por su parteel artículo 1079 se señala como límite de la responsabilidad del asegurador la suma asegurada, la cual debe contener toda póliza de seguros de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 1047 del mismo código. En efecto, prescribe el mencionado artículo que «el asegurador no estará obligado a responder sino hasta concurrencia de la suma asegurada (…)».

En tal sentido, se infiere que el monto máximo de indemnización se encuentra fijado por la suma asegurada que figure en la póliza de seguros respectiva, que tal como se señaló, define el límite de responsabilidad del asegurador.

Sin embargo, es preciso señalar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe disposición que obligue al asegurador a indemnizar conforme a determinado régimen específico, en consecuencia, sea que la incapacidad o la lesión se acredite en las formas mencionadas en su comunicación, la fijación del monto de la indemnización se rige por las estipulaciones que al respecto hubieren pactado el tomador y el asegurador.

Dicho esto, en una póliza donde se ampara la responsabilidad civil extracontractual el monto de la indemnización puede verse disminuido si las partes han pactado que un porcentaje de la pérdida se asumirá a título de deducible por el asegurado, convenio que resulta legalmente viable, de acuerdo con nuestro ordenamiento mercantil. 

En efecto, la Sección I del Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Comercio, en su artículo 1103, consagra dentro de los principios comunes a los seguros de daños la posibilidad de pactar, mediante cláusulas especiales, que el asegurado “…deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida, o afrontar la primera parte del daño”.

Una de tales modalidades, la denominada deducible, se traduce en la suma que el asegurador descuenta indefectiblemente del importe de la indemnización, de tal suerte que en el evento de ocurrencia del siniestro no indemniza el valor total de la pérdida, sino a partir de un determinado monto o de una proporción de la suma asegurada, con el objeto de dejar una parte del valor del siniestro a cargo del asegurado. El deducible, que puede consistir en una suma fija, en un porcentaje o en una combinación de ambos, se estipula con el propósito de concientizar al asegurado de la vigilancia y buen manejo del bien o riesgo asegurado.

Por tanto, el valor del ofrecimiento extendido por la compañía aseguradora, podría variar en función de los perjuicios sufridos por el reclamante, así como los elementos probatorios que se hubieren allegado para acreditar el valor de la pérdida, conforme lo presupuestado en el artículo 1077 del código de comercio, aunado a las condiciones generales y particulares pactadas en la póliza, como lo son el límite del valor asegurado, el deducible pactado con el asegurado, entre otros factores. 

En consecuencia, dadas las diversas variables que pueden repercutir en el monto indemnizatorio ofrecido, y tal y como se indicó en líneas anteriores, la identificación de posibles irregularidades en la operación adelantada por la compañía aseguradora ante la que adelanta la reclamación, deberán ser analizadas en el marco de la queja que eventualmente eleve ante esta superintendencia. 

(…).»

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/conceptos-y-jurisprudencia–61706

Superfinanciera, Concepto 2019098264, Ago. 29/19.