Procesos de recuperación empresarial y Negociación de emergencia

El Decreto 560 de abril 15 del año 2020 tuvo como finalidad mitigar la extensión de los efectos negativos sobre las empresas impactadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica y la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de una serie de mecanismos de salvamento y recuperación. 

Con la extensión de la crisis derivada del SARS CoV-2, problemática social y movilizaciones a nivel nacional, han incrementado significativamente las solicitudes de los mentados mecanismos y/o herramientas legales dentro de los cuales podemos identificar:

  1. Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización:

Esta alternativa establece que los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria de Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación de emergencia ante el Juez del concurso, según la Ley 1116 de 2006, debiendo cumplir con algunos de los presupuestos del artículo 9 de la citada ley. 

Admitida la solicitud se dará inicio a la negociación de emergencia de acuerdo de reorganización. 

La negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Durante esta negociación, los acreedores deberán presentar las inconformidades al deudor en relación con la graduación y calificación de los créditos y determinación de los derechos de voto, adjuntando las respectivas bases documentales que soporten dichas observaciones. 

El acuerdo celebrado deberá presentarse al Juez del concurso para ser confirmado, antes del vencimiento del plazo de negociación, y deberá cumplir con los mismos requisitos de mayorías y de contenido del acuerdo de reorganización establecidos en la Ley 1116 de 2006.

Durante el término de negociación, se producen las siguientes consecuencias: 

  • Se aplicarán las restricciones establecidas sobre los  efectos de la presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización con algunas limitaciones. 
  • Se suspenderán los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor. 
  • Se podrán aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario.

2. Procedimientos de Recuperación Empresarial: 

Con la finalidad de tener mayor capacidad y cobertura en la atención a los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se le permite a las Cámaras de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su Centro de Conciliación o directamente, a través de mediación y con la participación de un mediador, adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial. 

Estos procedimientos tienen una duración máxima de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación de inicio y tendrá los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. El inicio del procedimiento de recuperación empresarial suspenderá los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores. 

Es importante resaltar que ante el fracaso de los dos (2) anteriores mecanismos, el canon 10 del Decreto 560 del año 2020 señala que el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente a su terminación, empero, el deudor tiene la posibilidad de solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable. 

https://www.supersociedades.gov.co/SitePages/Inicio.aspx

Deja una respuesta